SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2014

Fecha: 10-Jun-2014

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 18/2014 de 6 de marzo, cursante de fs. 96 a 99 vta., denegó la tutela con los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes se advierte que la accionante no ejerció los derechos que la propia ley le reconoce, más al contrario existe una actitud tolerante contra los actos omisivos de la autoridad administrativa, puesto que pasados los seis meses, el 19 de octubre de 2012, pide el pago de los montos adeudados y beneficios sociales que le corresponden, dejando de lado la reincorporación al trabajo conforme el art. 48.VI de la CPE, actitud reiterada en varios memoriales hasta que la recién nacida cumplió un año; ii) La autoridad demandada en un reconocimiento tácito de la vulneración del referido art. 48.VI de la Norma Suprema, procede a su reincorporación mediante memorándum 473/2012 de 12 de octubre, que no fue recibido por la accionante, conforme a testigo; de la misma manera se evidencia que mediante memorándum de igual número de 17 de ese mes y año, suscrito por el Alcalde interino, se le reitera la decisión de que reasuma sus funciones de Secretaria en el Distrito Siete, con el ítem 422, documento en el que existe la misma representación de negativa de reincorporación por parte de la accionante; iii) Posteriormente, el 19 de octubre y 13 de noviembre de igual año, reitera el pago de haberes devengados y subsidios, actitud negativa que importa un acto consentido del despido de su fuente laboral; es decir, la actitud pasiva de la “recurrente” de no interponer el recurso revocatorio y jerárquico oportuno frente a la actitud omisiva de la autoridad administrativa; y, iv) La autoridad demandada, no vulneró los derechos al trabajo y a la inamovilidad de la mujer embarazada, al haber subsanado mediante memorándum de restitución al trabajo el 12 de octubre del citado año, mucho antes de presentarse la presente acción de amparo constitucional; respecto al debido proceso, no se especificó en cuál de sus elementos fue desconocido, no habiendo activado por omisión los recursos de revocatoria y jerárquico en la forma y oportunidad prevista en los arts. 17.III y 65 última parte de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).