SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.8.
II.8. El 13 de noviembre de 2012, la accionante reitera su solicitud ante la autoridad demandada, respecto al pago de haberes devengados (fs. 15). Posteriormente, el 5 de febrero de 2013, mediante memorial dirigido al Jefe de RR.HH. de dicha entidad, promovió nulidad del acto administrativo de destitución consignado en el memorándum 393/012, solicitando se declare su nulidad y se disponga su reincorporación al cargo de “auxiliar de Secretaría en presupuestos” con el ítem 166, la cancelación de salarios devengados “hasta la fecha”, y el reconocimiento de derechos de prenatalidad y natal de su hija (fs. 17); solicitud que mereció respuesta por el Jefe de RR.HH., quien hizo conocer a la accionante que al haber emergido el acto administrativo cuya nulidad se solicita de la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y no de esa Jefatura, carecería de competencia para resolver lo solicitado (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR