Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. Consta memorándum 473/2012 de 12 de octubre, firmado por la autoridad demandada y Santos Llanos Gutiérrez, Jefe de RR.HH., a través del cual se comunicó a la accionante, que a partir de esa fecha fue designada a cumplir funciones de Secretaria “7” dependiente de la Subalcaldía Distrito Siete con el ítem 422; designación que no fue aceptada, conforme a la representación realizada por Luis Camacho Flores, abogado de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 83 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR