SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.7.
II.7. Por memorial de 19 de octubre de 2012, dirigido a la autoridad demandada, la accionante solicitó que por la sección que corresponda se cumpla con todo lo adeudado, alegando haberse vulnerado su derecho a la inamovilidad por estado de gravidez, la falta de suministro de beneficios de prenatalidad y otros, la no percepción de sus haberes de enero a “la fecha”, no haberle permitido efectuar su registro de asistencia en el biométrico y que luego de anular su memorándum de posesión y no haberle asignado otro cargo se asume un despido indirecto (fs. 12 y vta.); memorial que mereció respuesta el 29 de ese mes y año, por parte de la autoridad demandada, mediante la cual hizo conocer a la accionante la nota de 22 de del referido mes y año, cuyo tenor refiere la negativa de recepción por parte de la accionante respecto al memorándum 473/2012 de 17 de octubre, por lo que al no haberse recibido el mismo, ésta no tendría ninguna relación contractual, no pudiendo atender la solicitud planteada (fs. 13 y 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR