SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONal 1168/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/13 de 22 de diciembre de 2013, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La ACERM, asumió una obligación por el pago de beneficios sociales a favor de Francisco Fernández Beyuma, y ante su incumplimiento, se emitió la conminatoria para el pago respectivo que no fue realizado por el ahora accionante, presentando más bien incidente de nulidad de acuerdo conciliatorio, dilatando así su cumplimiento, por lo que no es evidente la existencia de un procesamiento indebido o detención ilegal; ii) No existe estado de indefensión, puesto que el accionante tomó conocimiento en relación al proceso laboral y de los compromisos de la Asociación, que datan de más de un año atrás; y, iii) En relación a lo afirmado por el accionante, respecto a que debió realizarse anticipadamente el embargo de los bienes y congelamiento de las cuentas, la SC 0912/2013 de 19 de agosto, modulando los entendimientos de la SC 0114/2007-R de 7 de marzo, en resguardo del principio de protección al trabajador, estableció que no será necesario que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudieran embargarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral como medida extrema para asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales.
- concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para que dé cumplimiento a lo determinado en sentencia, si transcurrido ese plazo, no se cumple la obligación, el art. 216 del mismo cuerpo legal, prevé que el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado.
- Consecuentemente, el apremio en materia laboral, es una forma legal y legítima de restricción del derecho a la libertad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto por el orden constitucional, especialmente por los arts. 23.I y III de la CPE, constituyendo a su vez una materialización de principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema”
- III.2. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la institución empleadora
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR