Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONal 1168/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.2.3. Informe del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, señaló que debía concederse la tutela solicitada, puesto que lo que correspondía en primer lugar era efectuar una liquidación de los beneficios, para luego proceder al embargo de los bienes de la empresa o congelamiento de las cuentas, ya que prima la libertad de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral como medida extrema para asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales.
- concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para que dé cumplimiento a lo determinado en sentencia, si transcurrido ese plazo, no se cumple la obligación, el art. 216 del mismo cuerpo legal, prevé que el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado.
- Consecuentemente, el apremio en materia laboral, es una forma legal y legítima de restricción del derecho a la libertad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto por el orden constitucional, especialmente por los arts. 23.I y III de la CPE, constituyendo a su vez una materialización de principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema”
- III.2. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la institución empleadora
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR