SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONal 1168/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los representantes de la Asociación Campesina Extractivista de la Reserva Manuripi (ACERM), firmaron un acuerdo conciliatorio con Francisco Fernández Beyuma, en el que le reconocían una deuda de Bs100 000.- (cien mil bolivianos), por concepto de beneficios sociales y sueldos devengados. Posteriormente, este último pidió la homologación de dicho documento ante la autoridad jurisdiccional demandada, señalando en su solicitud que quien fungía como representante legal de la Asociación, era Mario Queteguari Herrera. Sin embargo, pese a esos antecedentes, el 11 de diciembre de 2013, efectivos policiales ejecutaron un mandamiento de apremio emitido en su contra, por ser el nuevo dirigente de la ACERM, razón por la que se encuentra privado de su libertad en el penal de “Villa Busch”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral como medida extrema para asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales.
- concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para que dé cumplimiento a lo determinado en sentencia, si transcurrido ese plazo, no se cumple la obligación, el art. 216 del mismo cuerpo legal, prevé que el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado.
- Consecuentemente, el apremio en materia laboral, es una forma legal y legítima de restricción del derecho a la libertad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto por el orden constitucional, especialmente por los arts. 23.I y III de la CPE, constituyendo a su vez una materialización de principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema”
- III.2. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la institución empleadora
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR