SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONal 1168/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la institución empleadora
Cuando la obligación del pago de beneficios sociales recae en personas jurídicas por ser éstas las empleadoras y en caso de su incumplimiento, el mandamiento de apremio debe ser emitido por la autoridad judicial contra el representante legal de la entidad. En ese sentido, la SC 1680/2013 de 7 de octubre, citando a la SC 0065/2011-R de 7 de febrero, determinó que: “Las personas jurídicas por su propia naturaleza están definidas como mera creación de la ley; es decir, son entes que aparecen en la escena jurídica únicamente por definición de la norma; por lo tanto, están dotadas de la suficiente aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, de ahí que emerge la capacidad de celebrar actos jurídicos; sin embargo, considerando su propia naturaleza, las personas jurídicas necesariamente requieren de una representación -que indefectiblemente debe recaer en una persona natural-, a los fines de materializar las relaciones jurídicas.
3) Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la causa no ha resuelto el nuevo apersonamiento´.
La jurisprudencia glosada precedente, identifica los sujetos contra quienes se debe dirigir el mandamiento de apremio; sin embargo, retomando la naturaleza de dicha medida, es factible sostener que, no es suficiente que el mandamiento este librado contra el representante legal de la institución comercial que asumió la defensa del proceso laboral y tampoco contra el nuevo representante legal que sustituyó al que en su oportunidad asumió la defensa del proceso -si el caso se tratase de un cambio en la representación-, si éstos no están revestidos de la facultad de disposición patrimonial o giro comercial de la empresa; es decir, la representación de una determinada entidad puede estar restringida a cuestiones meramente administrativas, en mérito a un poder general, situación en la que el representante ciertamente no tiene la atribución ni la capacidad de disponer el patrimonio de la entidad comercial, por la que la medida apremiante por más severa que sea, no asegurará la finalidad perseguida que consiste en el cumplimiento de la obligación de carácter social; por lo tanto, el mandamiento de apremio debe estar dirigido contra el representante legal, que en mérito a un poder especial esté facultado para realizar actos de disposición patrimonial de la entidad a la que representa o, en su defecto, contra la persona que aún sin tener la facultad de representación tenga la capacidad de efectuar actos de disposición patrimonial”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral como medida extrema para asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales.
- concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para que dé cumplimiento a lo determinado en sentencia, si transcurrido ese plazo, no se cumple la obligación, el art. 216 del mismo cuerpo legal, prevé que el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado.
- Consecuentemente, el apremio en materia laboral, es una forma legal y legítima de restricción del derecho a la libertad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto por el orden constitucional, especialmente por los arts. 23.I y III de la CPE, constituyendo a su vez una materialización de principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema”
- III.2. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la institución empleadora
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR