SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONal 1168/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción de defensa, el accionante a través de su representante, denuncia estar privado de su libertad a consecuencia de un mandamiento de apremio expedido en su contra dentro de un proceso de homologación de acuerdo conciliatorio de pago de beneficios sociales, sin tomar en cuenta que él no firmó el referido acuerdo y tampoco funge como representante de la ACERM, toda vez que su renuncia fue aceptada por la Directiva.
Revisados los antecedentes y conforme a la Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el 24 de octubre de 2012, Mario Queteguari Herrera y Germán Góngora Soliz, en calidad de representantes de la ya indicada Asociación, firmaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, un acta de conciliación con Francisco Fernández Beyuma, acordando pagarle la suma de Bs100 000.-, por concepto de beneficios sociales y sueldos devengados, comprometiéndose la entidad empleadora a realizar el pago de éstos en tres cuotas, debiendo cancelar la primera, el 10 de noviembre de ese año.
Ante el incumplimiento de dicho pago, Francisco Fernández Beyuma, solicitó a la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- la homologación del acuerdo, quien mediante Auto de 22 de noviembre de 2012, homologó el acta de conciliación de 24 de octubre del referido año. Resolución con la que se notificó a los representantes de la entidad empleadora, y al no existir interposición de recurso de apelación, fue ejecutoriada por fallo de 6 de diciembre del mismo año.
Es así, que desde el momento en que la autoridad judicial declaró ejecutoriado el acuerdo conciliatorio, los representantes de la Asociación fueron notificados con todas las actuaciones y éstos presentaron ante la autoridad jurisdiccional incidentes de nulidad del acuerdo conciliatorio, mismos que fueron rechazados.
El accionante, denuncia que el Juez demandado, libró mandamiento de apremio en su contra pese a que él no firmó el acta de conciliación. Al respecto, conforme al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Resolución, la autoridad judicial está facultada para emitir el respectivo mandamiento contra el representante legal que se hubiera apersonado ante ella; es decir, que al haberse apersonado el accionante dentro del proceso, el Juez demandado, sí estaba facultado para emitir el mandamiento en su contra, no constituyéndose el mismo como un hecho lesivo.
Por otra parte, el accionante denuncia que la autoridad judicial demandada, dispuso el mandamiento de apremio en su contra, sin tomar en cuenta que ya no fungía como Presidente de la ACERM, toda vez que presentó su renuncia a la Directiva y ésta habría sido aceptada. En relación a ello, el Juez demandado, ordenó librar el referido mandamiento, el 9 de diciembre de 2013; sin embargo, el accionante presentó su renuncia al cargo de Presidente de la Asociación el 11 del mismo mes y año, por lo que dicha autoridad, al haber dispuesto que se expida el indicado mandamiento, cuando el accionante aún fungía como representante de la entidad, y al no existir el apersonamiento de uno nuevo, no vulneró su derecho.
Consecuentemente, en aplicación a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez demandado, al disponer se libre el mandamiento de apremio en contra del accionante, se limitó a cumplir lo establecido en la normativa legal y jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral como medida extrema para asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales.
- concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para que dé cumplimiento a lo determinado en sentencia, si transcurrido ese plazo, no se cumple la obligación, el art. 216 del mismo cuerpo legal, prevé que el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado.
- Consecuentemente, el apremio en materia laboral, es una forma legal y legítima de restricción del derecho a la libertad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto por el orden constitucional, especialmente por los arts. 23.I y III de la CPE, constituyendo a su vez una materialización de principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema”
- III.2. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la institución empleadora
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR