Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONal 1168/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.10.
II.10. El 13 de diciembre de 2013, el ahora accionante presentó memorial alegando falta de personería dentro de dicha Asociación, adjuntando al efecto carta de renuncia y acta de reunión del Directorio, donde se aceptó su renuncia, señalando que a partir de “esa fecha”, no se encontraba legitimado para la representación de la indicada persona jurídica; solicitud rechazada por el Juez ahora demandado, el 16 de ese mes y año, citando al efecto el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), señalando además que la obligación no era personal sino institucional y que se presume que la constitución de la nueva Directiva fue “para evadir el cumplimiento de la obligación” (sic) (fs. 34 a 36 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral como medida extrema para asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales.
- concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para que dé cumplimiento a lo determinado en sentencia, si transcurrido ese plazo, no se cumple la obligación, el art. 216 del mismo cuerpo legal, prevé que el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado.
- Consecuentemente, el apremio en materia laboral, es una forma legal y legítima de restricción del derecho a la libertad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto por el orden constitucional, especialmente por los arts. 23.I y III de la CPE, constituyendo a su vez una materialización de principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema”
- III.2. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la institución empleadora
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR