Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONal 1168/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.7.
II.7. El 18 de septiembre de 2013, Francisco Fernández Beyuma, presentó un memorial acompañando las resoluciones judiciales emitidas por los Juzgados Segundo de Instrucción en lo Civil y, Primero de Partido en lo Civil y Comercial, acreditando que su persona no adeuda ninguna rendición de cuentas a los representantes de la ACERM, solicitando se ordene el pago inmediato de sus beneficios sociales. En atención a lo peticionado, el Juez, ahora demandado, puso en conocimiento del hoy accionante que tenía tres días para hacer efectivo lo aprobado y que “en caso de incumplimiento se ordenará lo que en ley corresponde” (sic) (fs. 27 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral como medida extrema para asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales.
- concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para que dé cumplimiento a lo determinado en sentencia, si transcurrido ese plazo, no se cumple la obligación, el art. 216 del mismo cuerpo legal, prevé que el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado.
- Consecuentemente, el apremio en materia laboral, es una forma legal y legítima de restricción del derecho a la libertad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto por el orden constitucional, especialmente por los arts. 23.I y III de la CPE, constituyendo a su vez una materialización de principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema”
- III.2. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la institución empleadora
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR