Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONal 1168/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.9.
II.9. Ante el incumplimiento de la cancelación del monto adeudado, Francisco Fernández Beyuma, requirió se emita el mandamiento de apremio en contra de los representantes de la ACERM, Trofimo Tórrez Tirina y Alexa Mercado. En respuesta a lo solicitado, la autoridad judicial demandada, mediante providencia de 9 de diciembre del referido año, dispuso: “Líbrese el mandamiento solicitado” (sic) (fs. 32 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral como medida extrema para asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales.
- concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para que dé cumplimiento a lo determinado en sentencia, si transcurrido ese plazo, no se cumple la obligación, el art. 216 del mismo cuerpo legal, prevé que el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado.
- Consecuentemente, el apremio en materia laboral, es una forma legal y legítima de restricción del derecho a la libertad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto por el orden constitucional, especialmente por los arts. 23.I y III de la CPE, constituyendo a su vez una materialización de principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema”
- III.2. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la institución empleadora
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR