SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONal 1168/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. Dentro del proceso de homologación de documento de conciliación por beneficios sociales, Francisco Fernández Beyuma, presentó memorial el 3 de diciembre de 2012, requiriendo ante la autoridad judicial que se emita mandamiento de aprehensión (fs. 12). En atención a esa petición, mediante Auto de 6 del citado mes y año, la autoridad judicial declaró ejecutoriado el Auto de 22 noviembre del mismo año, y conminó a los representantes de la ACERM, a pagar la primera cuota pactada en el acuerdo conciliatorio, y sea en el plazo de tres días computables a partir de su notificación; estableciendo además, que en caso de incumplimiento se libraría el correspondiente mandamiento de apremio (fs. 12 vta.). Cursa diligencia de notificación de la Resolución señalada precedentemente, a los representantes de la Asociación, realizada el 11 del señalado mes y año, quienes se habrían rehusado a firmar en presencia de un testigo de actuación que firmó en constancia (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral como medida extrema para asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales.
- concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para que dé cumplimiento a lo determinado en sentencia, si transcurrido ese plazo, no se cumple la obligación, el art. 216 del mismo cuerpo legal, prevé que el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado.
- Consecuentemente, el apremio en materia laboral, es una forma legal y legítima de restricción del derecho a la libertad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto por el orden constitucional, especialmente por los arts. 23.I y III de la CPE, constituyendo a su vez una materialización de principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema”
- III.2. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la institución empleadora
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR