SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Por otra parte, Claudia Soraya Villalba Flores, también abogada de la parte demandada en audiencia señaló los siguientes aspectos: 1) La empresa accionante ha elegido al momento de su internación, sujetarse a un régimen de admisión temporal, ya que este régimen goza de beneficios que otros regímenes no permiten, y por lo tanto éste conlleva el cumplimiento de ciertos requisitos, obligaciones y plazos, en vista de aquello la Aduana solicita que se cumplan; 2) La solicitud presentada el 9 de mayo de 2012 referente a la nacionalización del equipo y el pago de tributos en planes de pago fue presentada a la unidad de presidencia y la misma no fue respondida en el mismo día, debido a que esta unidad no era la competente; y, 3) Cabe recordar que la empresa realiza el registro de una Declaración Única de Exportación, es decir que optan por dos vías alternativas en el presente caso, respecto al sistema que usa la ANB es necesario tener presente que éste se encuentra abierto a los despachantes de aduanas, por lo que estos pueden realizar declaraciones en el sistema referido sin que ello implique que exista una aceptación, toda vez que en la aceptación realizada por la aduana genera un número (L) llamado así este es un número de validación, el cual representa como constancia, que existe en el presente caso toda vez que la DUE en cuestión solo fue registrada pero no validada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- CONCEDIÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones administrativas.
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR