Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.6.
II.6. Cursa copia autentificada de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0010/2013 de 2 de enero, emitida por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante la cual resuelve anular la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0358/2012 de 5 de octubre, disponiendo a su vez la nulidad de obrados con reposición de actuados hasta el vicio más antiguo, concretamente hasta la nota AN-GRZGR-CA-0283/2012, ordenando a la administración aduanera se emita nuevo pronunciamiento sobre la totalidad de lo solicitado por el sujeto pasivo (fs. 220 a 226 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- CONCEDIÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones administrativas.
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR