SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Los abogados de la parte accionante en audiencia señalaron lo siguiente: a) La respuesta de la ANB, mediante el acto administrativo AN-SCRZI-CA 1401/2013, fue emitida con demora de aproximadamente un año después de que BOLSER Ltda. presentó su impugnación; b) La Aduana Nacional de Bolivia a momento de rechazar la reexportación y ordenar la importación al consumo vulneró derechos constitucionales, principios y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, motivo por el cual se solicita se desestime la situación de la subsidiariedad y permita que se conozca la presente acción de amparo; c) La Ley General de Aduanas permite en este caso dos situaciones, la importación o la reexportación, en el presente caso BOLSER Ltda. solicitó la reexportación, por tal razón ésta presentó su Declaratoria Única de Exportación el 9 de mayo de 2012 la cual se realizó a horas 16:31, plazo que de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario Boliviano concluye al final de la última hora del día de su vencimiento, es decir a las 24:00 del día 9 de mayo; d) Se debe tener presente que la Resolución Jerárquica es un acto definitivo que tiene calidad de firmeza en la vía administrativa, la cual fue cumplida por la Aduana después de varios meses, entre los cuales hubieron diferentes actuaciones; e) La DUE C 7109 fue presentada por la Agencia Despachante de Aduanas constituyéndose esta en el acto inicial de la “exportación temporal”, la misma que fue aprobada por la Aduana Nacional de Bolivia en el sistema operativo correspondiente; y, f) Las actividades vinculadas al comercio exterior deben ser realizadas dentro de los principios de trasparencia y buena fe, en el presente caso se vulneró el derecho a petición, toda vez que la Aduana no contestó de acuerdo a lo que dispone la Constitución Política del Estado, puesto que lo hizo después de casi un año, no respondió en nada de lo que se ha pedido, y tan solo agregó un fundamento que jamás se le expuso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- CONCEDIÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones administrativas.
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR