SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En fecha 10 de mayo de 2010 la sociedad Bolivian Oil Services Ltda. procedió a importar un equipo de perforación horizontal dirigida (HDD) bajo la modalidad de “importación” temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado, trámite que realizó ante la Aduana Interior Santa Cruz, mediante la emisión de las Declaraciones Únicas de Exportación C 12909 y C 12922 cumpliendo a tal efecto todas las formalidades aduaneras, siendo el plazo de la misma un año, el cual posteriormente fue ampliado hasta el 9 de mayo de 2012, de acuerdo a solicitud y trámite administrativo realizado conforme los procedimientos y formalidades aduaneras, contando a tal efecto con las Resoluciones AN-SCRZI-RA 297/2012 y AN-SCRZI-RA  298/2012 ambas de 20 de abril del referido año.

Posteriormente ante el vencimiento del plazo para la admisión temporal del equipo, el 8 de mayo, BOLSER Ltda. mediante nota FGA-BCE-092-2012 (un día antes del vencimiento del plazo) solicita a la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia la nacionalización del equipo con el respectivo pago de tributos de importación en plazos de 10 meses, o de lo contrario se conceda una nueva aplicación del mismo para proceder a la reexportación del equipo; sin embargo, paralelamente al envío de la nota, BOLSER Ltda. inicia el respectivo trámite de exportación el 9 de mayo del mismo año, es decir antes del vencimiento del plazo, a cuyo propósito registra en el sistema de la ANB la Declaración Única de Exportación (DUE) C 7109 de fecha 9 de mayo de 2012, iniciando simultáneamente el traslado del equipo en cinco camiones respectivamente, presentándose los mismos en la Aduana de salida (frontera) Tambo Quemado, a fin de cumplir con las formalidades aduaneras, subsiguientemente la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB en fecha 5 de junio del mencionado año, mediante carta AN-GRZGR-CA-0283/2012 responde a la solicitud presentada mediante nota FGA-BCE-092-2012, señalando que el plazo para la importación temporal se encontraba vencido, negando en este sentido la solicitud tanto de nacionalización como de reexportación, indicando que en el presente caso correspondía la ejecución de garantías.  

Luego, el 16 de junio de 2012. el camión con placa de control 1387-ZAX se presentó en la frontera Tambo Quemado a efectos de transportar parte del equipo, el mismo fue autorizado para su salida mediante la asignación del Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA) 209066, el cual salió del país llegando a descargar parte de la mercancía en el puerto de Arica el 17 del mismo mes y año, previo paso por los controles de la Aduana de Chile, aspecto que evidencia la materialización de la exportación tomando en cuenta que en este caso se produjo un desembarque parcial de la mercancía, con respecto a otros camiones que también se presentaron en la Aduana frontera en fecha 15 de igual mes y año, se tiene que solo dos de estos fueron autorizados para salir mediante asignación de número de registro, sin embargo, la Administración aduanera impidió que se produzca tal hecho, ante esta situación el accionante señala que tuvo que movilizar de vuelta el equipo a la ciudad de Santa Cruz.

Conocida la respuesta de la administración aduanera mediante carta AN-GRZGR-CA-0283/2012, BOLSER Ltda. interpone recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, la cual mediante Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0358/2012 de 5 de octubre, confirma lo dispuesto en la mencionada carta, en consecuencia ante la decisión de alzada, BOLSER Ltda. plantea recurso jerárquico, que es resuelto mediante Resolución jerárquica AGIT-RJ 0010/2013 de 2 de enero, misma que declaró la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo que la administración aduanera emita nuevo acto pronunciándose sobre la totalidad de lo solicitado por el sujeto pasivo. Posterior a lo dispuesto por la Autoridad de Impugnación Tributaria y en cumplimiento de la resolución jerárquica, el Administrador a.i. de Aduana Interior Santa Cruz emite pronunciamiento mediante carta AN-SCRZI-CA 1401/2013 de 19 de noviembre por la cual dispone que BOLSER Ltda. deberá proceder con el pago total de tributos suspendidos y la cancelación de la multa correspondiente al 100% de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2492, señalando al final de la misma que se tomarán las medidas necesarias para su cumplimiento.