SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.1. La acción de amparo constitucional no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones administrativas.

Respecto al cumplimiento de resoluciones, en este caso, administrativas, la SC 2809/2010-R de 10 de diciembre, haciendo cita de la SC 1911/2004-R de 14 de diciembre, en sus fundamentos señaló: “'Consiguientemente, una vez agotada la vía administrativa, los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental; así, se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (SSCC 0354/2003-R y 0889/2004-R)'.