SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2014

Fecha: 10-Jun-2014

una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones

De lo expresado se colige que, una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones; en tal sentido, debe señalarse que el ordenamiento jurídico boliviano, reconoce mecanismos idóneos y eficaces para lograr la efectividad de decisiones judiciales, los cuales deben ser activados por el afectado en sede jurisdiccional. En virtud a lo expuesto, en virtud a un coherente rol funcional entre la justicia constitucional y la ordinaria, no puede suplir las atribuciones de este último para hacer cumplir sus decisiones…”, (las negrillas son agregadas) entendimiento reiterado por la SCP 0479/2012 de 6 de julio.