Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.3.2. Informe de la autoridad demandada
Glessi Antelo Salas, en representación legal de Jesús Salvador Vargas Cruz Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, en mérito al Testimonio de Poder 1139/2013, en audiencia señaló que con respecto a la respuesta de la solicitud a destiempo, ésta se dio a consecuencia de que la misma fue presentada ante la oficina de Presidencia de la Aduana Nacional de Bolivia y no ante la Aduana Iinterior Santa Cruz que es la que tiene la facultad para dar permiso ya sea para ampliar el plazo o para nacionalizar la mercancía, siendo estos aspectos los que se encuentran descritos en la R.D. 01-017 de 2003.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- CONCEDIÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones administrativas.
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR