Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2014
Fecha: 10-Jun-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 54 de 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 335 a 336 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Ramiro Cabrera Vildoso en representación de Bolivian Oil Services Ltda. (BOLSER Ltda.) contra Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- CONCEDIÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones administrativas.
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR