Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.8.
II.8. Cursa nota AN-SCRZI-CA 1401/2013 de 19 de noviembre emitida por el Administrador a.i. de Aduana Interior Santa Cruz en cumplimiento de la Resolución jerárquica AGIT-RF 0010/2013, en la que se señala que las admisiones temporales a las que hace referencia la empresa BOLSER Ltda. se encuentran con plazo vencido, disponiendo en la misma que se deberá proceder con el pago total de tributos suspendidos más la cancelación de una multa equivalente al 100% de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 2492 (fs.279 a 280).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- CONCEDIÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones administrativas.
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR