SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la empresa accionante denuncia la vulneración de los derechos de la empresa a la que representa, al debido proceso, a la defensa, y a “dedicarse al comercio u otra actividad lícita”, puesto que dentro del proceso de importación de maquinaria bajo la modalidad de “admisión temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado” en recurso jerárquico resuelto mediante Resolución AGIT-RJ 0010/2013 se declaró la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo que la administración aduanera emita nuevo acto pronunciándose sobre la totalidad de lo solicitado por el sujeto pasivo; en cumplimiento de la misma, el Administrador a.i. de Aduana Interior Santa Cruz emite pronunciamiento mediante nota AN-SCRZI-CA 1401/2013 de 19 de noviembre, por la cual dispone que BOLSER Ltda. deberá proceder con el pago total de tributos suspendidos y la cancelación de la multa correspondiente al 100% de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 2492, determinación que emerge toda vez que las admisiones temporales se encuentran con el plazo aduanero vencido, por lo tanto va en contra de la decisión del superior jerárquico, incurriendo el demandado en deliberada desobediencia de una resolución pasada por autoridad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- CONCEDIÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones administrativas.
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR