SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2014

Fecha: 16-Jun-2014

ii) Respecto al art.235.2 del CPP

Para los Vocales ahora demandados, el hecho de que hubiera existido una agresión por parte de un familiar del justiciable contra un funcionario de la FELCC al momento de su aprehensión y que, el imputado hubiera convencido a su custodio para que le permita comprar comida, configura plenamente peligro de obstaculización debido a que -según los demandados- el encausado o su entorno familiar influenciaron de una u otra forma a estas personas; sin embargo, omiten considera que la propia norma en la que sustentan su argumento, establece claramente que dicha influencia deberá ser ejercida sobre partícipes, testigos o peritoscalidad de la que ambos sujetos, presuntamente persuadidos, carecen; por lo que, el razonamiento de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba respecto a este extremo, resulta exagerado y desmedido, carente de toda lógica jurídica y del mínimo de razonabilidad, más aún si se considera que los presuntos influenciados, no se hallan en relación directa con el hecho que se investiga por lo que, su actuación es limitativa al cumplimiento de su actividad: la aprehensión su traslado a las audiencias.

En cuanto a los otros riesgos procesales, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, encuentra que los Vocales ahora demandados, emitieron una resolución dotada de la suficiente fundamentación y motivación, apegada al principio de congruencia, habiendo explicado de manera argumentada en derecho, por qué su decisión se constituía en negativa para el justiciable, argumentación que ha expuesto claramente porqué los arts. 233 y ss. del CPP, se hallan latentes y qué elementos esenciales fueron determinantes al momento de decidir mantener la detención preventiva del imputado; no obstante su situación jurídica podrá modificarse cuando, demuestre que nuevos elementos concurran y logre desvirtuar los que dieron origen a su privación de libertad, hecho que deberá correr a cargo del justiciable, no siendo evidente que se haya incurrido en dilación alguna respecto a este extremo, cuando el encausado desvirtúe los riesgos procesales, podrá nuevamente solicitar la cesación a su detención preventiva.