SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.1.
II.1. En audiencia de 5 de abril de 2013, mediante Auto de la fecha, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, aplicó las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva contra Herlan Pablo Álvarez Ordoñez: Presentación semanal ante autoridad Fiscal; prohibición de salir del país con notificación a la Dirección de Migración a efectos de su correspondiente arraigo; de concurrir a las oficinas donde tenía actividades con los querellantes de comunicarse con las víctimas; y, fianza económica tasada en Bs85 000.- (ochenta y cinco mil bolivianos); decisión que fue recurrida en apelación por la parte querellante y siendo conocida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mereció Resolución de 23 de mayo de 2013, por la que el Tribunal de alzada revocó el fallo del Juez a quo disponiendo la detención preventiva del imputado(fs. 63 a 85 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- procedente en parte
- i) El establecimiento de actividad lícita
- ii) Respecto al art.235.2 del CPP
- REVOCAR en parte