Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.4.
II.4. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de 10 de septiembre de 2013, declaró procedente en parte la apelación presentada por el ahora accionante, únicamente respecto a la acreditación del domicilio, confirmando en lo demás la Resolución de 29 de julio de 2013; e, improcedente la apelación formulada por la parte querellante (fs. 38 a 41 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- procedente en parte
- i) El establecimiento de actividad lícita
- ii) Respecto al art.235.2 del CPP
- REVOCAR en parte