SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2014
Fecha: 16-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que en apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, determinó confirmar la decisión asumida por el Juez a quo, sin que la resolución emitida en recurso alzada contara con una debida fundamentación y motivación, incluso se ha manifestado respecto a elementos que no había sido considerados por el Juez de la causa ni reclamados por las partes procesales; además, tampoco efectuó una revisión correcta de los hechos denunciados y el derecho, e incurriendo en apreciaciones subjetivas y discriminadoras, resolvió mantener su detención preventiva, cuando, atendiendo el principio de favorabilidad debió disponer su libertad inmediata y no al contrario, como sucedió, aplicar el principio de reforma en perjuicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- procedente en parte
- i) El establecimiento de actividad lícita
- ii) Respecto al art.235.2 del CPP
- REVOCAR en parte