Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2014
Fecha: 16-Jun-2014
a)
Los Vocales demandados, Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, por informe cursante de fs. 156 a 157, señalaron lo siguiente: a)”En el trámite de alzada que motiva la causa, se cumplieron a cabalidad con las diligencias correspondientes“(sic); y, b) Lo que busca la accionante es revisar, regularizar o anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación, situación que no es posible deferir de ninguna manera (SSCC 0660/2010 de 19 de julio y 0560/2003 de 29 de abril).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- objeto
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar…'
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra…
- III.2. Análisis del caso concreto
- las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar (…) tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra;
- CONFIRMAR