SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2014
Fecha: 16-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo al objeto y causa de tutela, identificado en el párrafo introductorio a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, la accionante considera lesionados sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y aplicación objetiva de la ley; por cuanto la conminatoria efectuada mediante la providencia de 28 de junio de 2013, fue notificada en tablero de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, cuando debió ser efectuada mediante cédula en el domicilio que señaló; es decir, en Secretaria de Cámara de la Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
En ese contexto, conforme los antecedentes esgrimidos en la presente acción tutelar, la accionante solicita se declare la nulidad de la citación por cedula practicada a su persona en el tablero de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con el referido decreto, que dispuso precisamente que, ésta, con carácter previo subsane la incongruencia del petitorio con los fundamentos y hechos fácticos en la acción de amparo constitucional, otorgándole el plazo de tres días previstos por el art. 30.I.2 del CPCo, emitido por la citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, dentro de la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- objeto
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar…'
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra…
- III.2. Análisis del caso concreto
- las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar (…) tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra;
- CONFIRMAR