SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.7.
II.7. Por Auto de 22 de julio de 2013, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó el incidente de nulidad de citación formulado por la ahora accionante con el siguiente fundamento: En el caso de autos, se tiene que “la demanda de acción constitucional de fecha 29 de abril de 2013, señaló domicilio procesal la secretaria de cámara de la Sala de Turno del Tribunal de Garantías Constitucionales de la Corte Superior de Justicia del Beni, pero como dicha acción por excusa de todos los vocales y conjueces convocados (…), fue remitido a este distrito judicial de Cochabamba, radicando la misma ante la Sala Civil Segunda, y como la parte accionante no se apersonó formalmente ante esta Sala para hacer conocer su nuevo domicilio procesal, se entiende que todas las actuaciones jurisdiccionales emitidas por éste tribunal se notificará por cédula en tablero de Secretaría de Cámara de la Sala Civil Segunda, tal como aconteció en el caso que nos ocupa, al ser notificado por cedula la demandante Juana Escobar Flores con el proveído de 28 de junio de 2013, en fecha 02 de julio de 2013, a horas 09:30 a.m., conforme acredita la diligencia de fs. 304…” (sic) (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- objeto
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar…'
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra…
- III.2. Análisis del caso concreto
- las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar (…) tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra;
- CONFIRMAR