SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2013, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Escobar Flores, considerando que ”resulta inverosímil interponer una acción de amparo constitucional para hacer cumplir una resolución de similar naturaleza y finalidad tutelar“ (sic), citando al efecto las SSCC 0123/2010-R, 0448/2003-R, 0526/2005-R, 1390/2010-R, 1237/2010-R, 0591/2010-R y AC 0240/2010-RCA, precisando que tuvo abierta la vía de impugnación ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto de que se corrija la infracción alegada, omisión que se adecua a la causal de improcedencia referida en el art. 53 inc. 3) del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- objeto
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar…'
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra…
- III.2. Análisis del caso concreto
- las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar (…) tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra;
- CONFIRMAR