SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2014
Fecha: 16-Jun-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de abril 2014, cursante de fs. 160 a 162, denegó la tutela impetrada; con el siguiente fundamento: 1) No obstante de haberse tenido por no presentada la acción de amparo constitucional, se podrá formular una nueva demanda, corrigiendo o subsanando las observaciones del Tribunal de garantías; 2) A la accionante no se le dejó en absoluto estado de indefensión y no se le privó del acceso a la justica constitucional, por cuanto no se le impidió presentar una nueva demanda, la que cumpliendo todos los requisitos de forma, puede determinar que se ingrese al fondo de la problemática planteada; 3) La accionante tomó conocimiento oportuno de la notificación con el decreto de 28 de junio de 2013, teniendo el deber legal de intervenir de manera activa, corrigiendo o subsanando el requisito formal observado por el Tribunal de garantías o activar nuevamente la jurisdicción constitucional; al no haber actuado de esta forma, incumplió los presupuestos del Código Procesal Constitucional; 4) Cunado tomó conocimiento -como ella misma expresa- de la excusa de los Vocales y Conjueces del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, convocados; y, la remisión dispuesta por éstos a su similar de Cochabamba, correspondía que señale nuevo domicilio procesal (SC 0851/2010 de 10 de agosto), por cuanto quien enfrenta un conflicto judicial, asume las responsabilidades que ello conlleva; 5) Además, tenía la posibilidad de presentar una nueva demanda de acción de amparo constitucional corrigiendo o subsanando los defectos formales observados; y, 6) De acuerdo al principio de protección que rige el tema de las nulidades, es importante que la parte impugnante no haya originado el vicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- objeto
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar…'
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra…
- III.2. Análisis del caso concreto
- las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar (…) tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra;
- CONFIRMAR