SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2014

Fecha: 16-Jun-2014

las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar (…) tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra;

Ahora bien, en base a las consideraciones precedentemente expuestas, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por Juana Escobar Flores contra Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no puede ser considerada; pues, esta acción extraordinaria no constituye la vía ni el medio legal apropiado para corregir u ordenar se corrija el procedimiento presuntamente irregular en que se hubiera incurrido en otra acción constitucional, tal cual lo ha referido la jurisprudencia anotada en el Fundamento Jurídico III.1, estableciendo que las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar (…) tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra; situación que aconteció en el caso concreto, por lo que es impertinente ingresar a efectuar análisis que expresen argumentos de fondo dentro de la problemática planteada.