Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.1.
II.1. Mediante nota CITE OF 76/2013 de 26 de junio, se remitió al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el expediente relativo a la acción de amparo constitucional interpuesto por Juana Escobar Flores contra José Ángel Mercado Pedraza, Roberto Ismael Nacif Suárez, Ramón Camargo Pedriel y Marlene Arteaga Vaca, en razón de no haberse logrado conformar Tribunal (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- objeto
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar…'
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra…
- III.2. Análisis del caso concreto
- las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar (…) tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra;
- CONFIRMAR