SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2014

Fecha: 16-Jun-2014

tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra…

No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro…” (el resaltado es nuestro).

De lo que se extrae -respecto al caso concreto-, que las acciones de defensa no son la vía o el medio idóneo para pretender impugnar y corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar -en el caso que se analiza la acción de amparo constitucional presentada por la ahora accionante-.