SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de abril de 2013, interpuso acción de amparo constitucional contra los Vocales de Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y los Jueces Tercero de Instrucción en lo Civil y Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento; sin embargo, por excusa de los primeros nombrados y los conjueces convocados, el trámite fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Precisa que, mediante Auto de 9 de julio de 2013, los Vocales ahora demandados, determinaron se tenga por no presentada la acción de amparo constitucional, al no haberse cumplido con la observación realizada, por lo que formuló incidente de nulidad de notificación practicada en el Tribunal de garantías, el que fue rechazado mediante Auto de 22 de julio de 2013.
Sostiene que, el irregular acto de comunicación con decreto de 28 de junio de 2013, debió haber sido realizado mediante cédula en el domicilio señalado en el otrosí cuarto del memorial de 29 de abril de ese año; es decir, en Secretaría de Cámara de la Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y no en el tablero judicial de la Sala Civil y Comercial Segunda de su similar de Cochabamba como ocurrió; contraviniendo los arts. 133, 135 y 137.I inc. 5) y II) del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordantes con el art. 29.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo que toda conminatoria debe notificarse por cedula en los domicilios señalados por las partes, a menos que ellas hubieran sido notificadas personalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- objeto
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar…'
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra…
- III.2. Análisis del caso concreto
- las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar (…) tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra;
- CONFIRMAR