SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014
Fecha: 30-Jun-2014
1)
José Elmer Zambrana, en representación de Bertha Bustillos Berazaín y José Eduardo Zambrana Bustillo en sucesión de José Zambrana Cabrera, se apersonó e informó por escrito que cursa de fs. 1356 a 1357 vta., y en audiencia manifestó: 1) José Zambrana Cabrera desde 1947, fue propietario del bien inmueble ubicado en la av. América, como consta del registro en DD.RR., por un acto de liberalidad le concedió el mismo en préstamo a su hermana Elena Zambrana Cabrera, para que ocupara junto a su familia, al fallecimiento de la hija, Blanca Ovelar de Palomo y sus cuatro hijos, continuaron habitando la vivienda y aprovechando la hospitalidad de su tío fraguó un documento privado de venta el 20 de diciembre de 1992, falsificando su firma y la del juez de mínima cuantía, para aparecer como supuesta propietaria; 2) Motivos por los que el 21 de octubre de 2000, inició la demanda de nulidad del documento privado falsificado, contra Blanca Ovelar de Palomo, en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, el 9 de enero de 2004, se dictó la sentencia declarando probada la nulidad del documento disponiendo la cancelación del registro, restituyendo el derecho propietario a José Zambrana Cabrera y la reivindicación del bien; 3) Apelada la sentencia por la parte demandada, fue confirmada mediante Auto de Vista de 26 de enero de 2006, y mediante el Auto Supremo 107 de 3 de mayo de 2010, se declaró improcedente en el fondo y en la forma el recurso de casación interpuesto por la demandada; 4) Con ese derecho debidamente reconocido, solicitó en ejecución de sentencia el desapoderamiento para materializar la reivindicación como dispuso la Resolución; oportunidad en la que la demandada y sus cuatro hijos se opusieron argumentando que habían obtenido el derecho propietario del inmueble por usucapión; logrado en tiempo record, en rebeldía de los demandados que son los actuales herederos Bertha Bustillo Berazaín y José Eduardo Zambrana Bustillos, de quienes conocía sus domicilios por ser parientes, de ese modo lograron una sentencia de usucapión para luego registrarlo en DD.RR.; y, 5) En la fase de ejecución de sentencia, la Jueza demandada, pronunció el Auto de 24 de noviembre de 2010, reconociendo el derecho propietario a los cuatro hijos de Blanca Ovelar de Palomo, con lo que quedó paralizado el desapoderamiento. En apelación el Auto de Vista revocó parcialmente tal determinación desconociendo el derecho propietario obtenido fraudulentamente por los hijos de Blanca Ovelar de Palomo, consecuentemente por Auto de 14 de enero de 2014 la Jueza dispuso el desapoderamiento conforme a lo previsto por los arts. 1517 del CPC, y 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales
- es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- daño irreparable
- daño
- daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho.
- III.3. El derecho a la propiedad
- Toda persona tiene derecho a un
- la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- protección inmediata frente a la amenaza de un daño irreparable
- CONFIRMAR en todo