SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014
Fecha: 30-Jun-2014
protección inmediata frente a la amenaza de un daño irreparable
En consecuencia al comprobar que el desapoderamiento ordenado por la Jueza demandada podría ocasionar un daño inminente e irreparable, es posible la tutela solicitada, como establece la jurisprudencia prevista en la SCP 0820/2012, citada en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo, que hace referencia a la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y la protección inmediata frente a la amenaza de un daño irreparable, pues en tales casos es posible hacer abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, cuando se evidencia la existencia de una posible amenaza de daño irreparable, de ahí que uno de los supuestos en que la abstracción del carácter subsidiario es permisible, se da cuando existe un riesgo claro y evidente de la producción de un daño eminente irreparable o irremediable si a la parte accionante se le exige el agotar previamente los mecanismos ordinarios que la ley prevé, pues frente a un posible daño de la magnitud señalada, es viable la interposición directa de la acción de amparo.
Sin embargo es preciso señalar claramente que el Tribunal Constitucional Plurinacional no define derechos controvertidos por la vía de la acción de amparo, por ser esa una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria; limitándose en el caso de autos, a conceder la tutela solicitada únicamente hasta que las apelaciones pendientes en la tercería de dominio excluyente sean resultas y adquieran resolución firme y ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales
- es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- daño irreparable
- daño
- daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho.
- III.3. El derecho a la propiedad
- Toda persona tiene derecho a un
- la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- protección inmediata frente a la amenaza de un daño irreparable
- CONFIRMAR en todo