SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
Gisela Amanda Valda Clavijo, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito que cursa a fs. 1351 en el que refiere: a) El proceso ordinario de nulidad de documento privado de 20 de diciembre de 1992, y reivindicación de bien inmueble objeto del litigio, ubicado en la av. América y pasaje Irigoyen, zona de Cala Cala, se encuentra con sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada sustancial a través de la cual se declaró la nulidad y cancelación del folio real 3011020009957 en la que ampara su derecho propietario la demandada Blanca Ovelar de Palomo; b) La citada sentencia ordenó la reivindicación del bien inmueble objeto del litigio y se realice la entrega en favor del demandante José Zambrana Camacho, bajo conminatoria de desapoderamiento; c) En ejecución de sentencia y previa resolución de los incidentes planteados por la demandada sus hijos y otros que se apersonaron al proceso en calidad de opositores, dispuso el desapoderamiento de la demandada, contra los ocupantes y poseedores del bien inmueble objeto del litigio en observancia a los dispuesto por el art. 517 del Código de Procedimiento Civil, (CPC); y, d) Se ratificó en las Resoluciones emitidas en el proceso.
De igual manera, art. 105 del CC, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: a) el derecho al uso; b) el derecho de goce; y, c) el derecho de disfrute, en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales
- es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- daño irreparable
- daño
- daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho.
- III.3. El derecho a la propiedad
- Toda persona tiene derecho a un
- la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- protección inmediata frente a la amenaza de un daño irreparable
- CONFIRMAR en todo