SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014

Fecha: 30-Jun-2014

a)

Gisela Amanda Valda Clavijo, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito que cursa a fs. 1351 en el que refiere: a) El proceso ordinario de nulidad de documento privado de 20 de diciembre de 1992, y reivindicación de bien inmueble objeto del litigio, ubicado en la av. América y pasaje Irigoyen, zona de Cala Cala, se encuentra con sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada sustancial a través de la cual se declaró la nulidad y cancelación del folio real 3011020009957 en la que ampara su derecho propietario la demandada Blanca Ovelar de Palomo; b) La citada sentencia ordenó la reivindicación del bien inmueble objeto del litigio y se realice la entrega en favor del demandante José Zambrana Camacho, bajo conminatoria de desapoderamiento; c) En ejecución de sentencia y previa resolución de los incidentes planteados por la demandada sus hijos y otros que se apersonaron al proceso en calidad de opositores, dispuso el desapoderamiento de la demandada, contra los ocupantes y poseedores del bien inmueble objeto del litigio en observancia a los dispuesto por el art. 517 del Código de Procedimiento Civil, (CPC); y, d) Se ratificó en las Resoluciones emitidas en el proceso.

De igual manera, art. 105 del CC, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: a) el derecho al uso; b) el derecho de goce; y, c) el derecho de disfrute, en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares.