SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014

Fecha: 30-Jun-2014

concedió “en parte”

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 1360 a 1366 y vta., por la que concedió “en parte” la tutela solicitada y dispuso la suspensión de la emisión y ejecución del mandamiento de desapoderamiento ordenado por la Jueza demandada, hasta que las apelaciones de las resoluciones sobre la tercería de dominio excluyente y el incidente de nulidad de obrados sean tramitados y resueltos mediante resoluciones firmes, sin responsabilidad ni imposición de daños y perjuicios a la Jueza demandada; con los siguientes fundamentos: i) Al Tribunal de garantías no le está permitido definir derechos controvertidos, porque ese no es el objeto de la presente acción; ii) La aparente controversia entre el derecho de propiedad de los accionantes y el de los terceros interesados ha surgido únicamente de la exposición de los mismos que pretendieron negarle valor legal al título que emerge de la sentencia de usucapión alegando que hubo fraude procesal, lo que no resulta relevante en la jurisdicción constitucional y debe ser resuelta en la vía ordinaria correspondiente y por las autoridades jurisdiccionales correspondientes; iii) Al haberse acreditado por parte de los accionantes su derecho propietario sobre el inmueble reconocido judicialmente, independiente de las objeciones vertidas por los terceros interesados, resulta evidente que se ha cumplido con uno de los requisitos que autorizan la procedencia de la acción prescindiendo del carácter subsidiario del amparo; y, iv) La vía del recurso ordinario de apelación incidental a la que están sujetas las resoluciones judiciales que resolverán el incidente de nulidad y la tercería de dominio excluyente planteados por la parte accionante, tienen la pretensión de suspender y dejar sin efecto la orden de entrega del inmueble y consiguientemente emisión del mandamiento de desapoderamiento ordenado por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial; empero, no es una vía eficaz para la protección inmediata de los derechos que se alega, pues el desapoderamiento puede hacerse efectivo mucho antes que se resuelvan las apelaciones pendientes, lo que conlleva un riesgo inminente y posiblemente irreparable de afectación de los derechos de los accionantes como manda el art. 55.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), para conceder la tutela provisional solicitada.