SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.4.
II.4. Blanca Ovelar de Palomo, suscito oposición al desapoderamiento anexando el testimonio 363/2003 de 30 de junio, por el que se evidencia que se llevó a cabo un proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Blanca Ovelar de Palomo, Juan Francisco, Luis Ricardo, Julia Roxana y Patricia Belinda Palomo Ovelar, contra presuntos interesados y herederos de José Zambrana Cabrera, en el que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del ahora departamento de Cochabamba, emitió la sentencia de 3 de febrero de 2006, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias interpuestas por el defensor de oficio, en consecuencia declaró el derecho propietario exclusivo de Blanca Ovelar de Palomo, Juan Francisco, Luis Ricardo, Julia Roxana y Patricia Belinda Palomo Ovelar, sobre el inmueble ubicado en el pasaje Irigoyen 309 de 1243 m2., manzana 259 B actual 087 predio 009 distrito 12 Sub distrito 3 zona de Cala Cala, ordenando su inscripción en DD.RR. (fs. 568 a 587 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales
- es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- daño irreparable
- daño
- daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho.
- III.3. El derecho a la propiedad
- Toda persona tiene derecho a un
- la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- protección inmediata frente a la amenaza de un daño irreparable
- CONFIRMAR en todo