SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional se encuentra establecida en el art. 128 de la CPE, que señala expresamente: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Esta acción, también se encuentra establecida en el art. 50 del CPCo, que señala expresamente lo siguiente: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

De acuerdo a la disposición constitucional y del Código Procesal Constitucional citadas, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental, en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional, salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculados a la libertad-, que está bajo la protección de una acción específica como la acción de libertad.

En este orden, el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales, cuyo ámbito de protección se encuentra delimitado por los arts. 128 y 129 de la Constitución.