SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, los accionantes sostienen que la autoridad demandada, vulneró sus derechos a la propiedad y a la vivienda debido a que la Jueza demandada mediante Auto de 14 de enero de 2014, ordenó un mandamiento de desapoderamiento, con facultad de allanamiento, rotura de candados o chapas así como todo medio físico que impida el ingreso al bien inmueble, sin considerar que existe apelación pendiente de resolución dentro de la tercería de dominio excluyente que no ha sido resuelta, ni la apelación incidental sobre el Auto que rechazó el incidente de nulidad de la tercería, que de ejecutarse el desapoderamiento se le causaría un daño inminente.

De lo referido en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, en ejecución de sentencia emergente del proceso de nulidad de documento privado y reivindicación del bien inmueble objeto de la litis ubicado en la av. América y pasaje Irigoyen, zona de Cala Cala, seguido por José Zambrana Cabrera, representado legalmente por Annelisse Ponce López, José Elmer Zambrana García y Carlos Rodolfo Bauer Barreiro contra Blanca Ovelar de Palomo; la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 6 de enero de 2014, rechazó la tercería de dominio excluyente planteada por Luis Ricardo, Juan Francisco y Julia Roxana todos Palomo Ovelar, quienes apelaron del Auto de rechazo, como se refiere en la Conclusión II.9 del presente fallo, encontrándose pendiente de resolución. Asimismo se tiene que a representación del Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, que refiere no haber podido llevar a cabo el desapoderamiento del inmueble objeto de la litis, la referida Jueza, mediante Auto de 14 de enero de 2014, dispuso el desapoderamiento del inmueble, advirtiendo por última vez a la demandada Blanca Ovelar de Palomo, y presuntos ocupantes entreguen totalmente desocupado el bien inmueble objeto del litigio, bajo apercibimiento de expedir en su contra mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, rotura de candados o chapas así como todo medio físico que impida el ingreso al bien inmueble (Conclusión II.10 del presente fallo).

Por su parte Blanca Ovelar de Palomo, interpuso incidente de nulidad alegando falta de notificación con la tercería de dominio excluyente planteado por sus hijos, el mismo que fue rechazado por la Jueza demandada, por Auto de 4 de febrero de 2014; que fue apelado por la referida incidentista encontrándose pendiente de resolución, como se tiene de la Conclusión II.11 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

De lo expuesto se evidencia que en ejecución de sentencia ambas partes alegan mejor derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis, existiendo una sentencia ejecutoriada en el proceso de nulidad de documento en favor del demandante y una sentencia también con autoridad de cosa juzgada en un proceso de usucapión decenal en favor de Blanca Ovelar de Palomo y sus hijos Juan Francisco, Luis Ricardo, Julia Roxana y Patricia Belinda todos Palomo Ovelar, motivo por el que en ejecución de sentencia se planteó la tercería de dominio excluyente que se encuentra en apelación.

Por otra parte se tiene que el desapoderamiento ordenado por la Jueza demandada, antes de resolverse la apelación de la tercería de dominio excluyente y la apelación intentada por Blanca Ovelar de Palomo, puede ocasionar en los hechos un daño irreparable para los accionantes, toda vez que por efecto del desapoderamiento se produce la entrega del bien inmueble a quien mejor derecho demuestra judicialmente, en el caso de autos es preciso esperar los resultados de la apelación interpuesta por los terceristas ahora accionantes, puesto que el desapoderamiento debe ser ejecutado indefectiblemente sobre un bien inmueble cuyo derecho propietario es indiscutible lo que en el caso de autos aún no existe como efecto de la tercería interpuesta y de las apelaciones intentadas; por consiguiente, los accionantes han demostrado que el desapoderamiento ordenado por la Jueza demandada mediante Auto de 14 de enero de 2014, constituye una inminente amenaza de que se produzca un daño irreparable si se ejecuta el mismo con facultad de allanamiento, rotura de candados o chapas así como todo medio físico que impida el ingreso al bien inmueble, por lo que es necesario conceder la tutela solicitada mientras se resuelvan las apelaciones efectuadas por la parte accionante.

No es menos evidente que tratándose de un desapoderamiento que tiene como efecto la entrega del bien inmueble a quien demostró mejor derecho propietario, en autos al existir una apelación de la Resolución que rechazó la tercería de dominio excluyente, el mejor derecho aún no está definido, por consiguiente el desapoderamiento ordenado afecta el derecho a la propiedad privada y el derecho a la vivienda, derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Estado, como se tiene referido en los Fundamentos Jurídicos III.3 y  III.4.