SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014

Fecha: 30-Jun-2014

daño irreparable

La SCP 0820/2012 de 20 de agosto, estableció que es posible hacer abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, cuando se evidencia la existencia de un posible daño irreparable, cuando: De acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, su interposición es posible sólo cuando la parte accionante agotó los medios y recursos ordinarios previstos para la resolución de su causa, regla que permite, excepcionalmente, su inaplicabilidad en razón a los supuestos de hecho.