SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.5.
II.5. La Jueza demandada, previo traslado emitió el Auto de 24 de noviembre de 2010:”…1) rechaza el incidente de oposición al desapoderamiento, y ordenó que por secretaría se expida mandamiento de desapoderamiento (…) sobre el inmueble de propiedad de José Zambrana Cabrera(…) 2) Reconoce el derecho propietario de Luis Ricardo, Juan Francisco, Roxana y Patricia Belinda Palomo Aguilar sobre acciones y derechos de los bienes inmuebles registrados en DD.RR., bajo las matriculas computarizadas No 3011020036645 y No 3011020036644” (sic), asimismo por Auto de 30 de noviembre de 2010, rechazó la complementación solicitada por José Elmer Zambrana García en representación de José Zambrana Cabrera por otra parte dispuso que se acuda ante el “…Ministerio Público, Vice Ministerio de Transparencia y Consejo de la Judicatura…” (sic) (fs. 595 a 599).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales
- es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- daño irreparable
- daño
- daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho.
- III.3. El derecho a la propiedad
- Toda persona tiene derecho a un
- la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- protección inmediata frente a la amenaza de un daño irreparable
- CONFIRMAR en todo