SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.1.
II.1. Dentro de la demanda ordinaria por nulidad de documento sobre venta de una casa ubicada en la av. América de Cala Cala en el pasaje Irigoyen registrada en DD.RR., bajo la partida 820, “fs. 766” del libro primero de propiedades y de Cercado, el 18 de junio de 1947, seguido por José Zambrana Cabrera, representado legalmente por Annelisse Ponce López, José Elmer Zambrana García y Carlos Rodolfo Bauer Barreiro, contra Blanca Ovelar de Palomo, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, dictó sentencia de 9 de enero de 2004, declarando probada la demanda, disponiendo que “Blanca Ovelar” dentro de tercero día reivindique el bien inmueble, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento (fs. 468 a 471).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales
- es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- daño irreparable
- daño
- daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho.
- III.3. El derecho a la propiedad
- Toda persona tiene derecho a un
- la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- protección inmediata frente a la amenaza de un daño irreparable
- CONFIRMAR en todo