SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2014
a)
Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial cursante de fs 223 a 224 vta., informaron lo siguiente: a) La Sala demandada, conoció y resolvió el fondo del recurso de casación; así, en los fundamentos del Auto Supremo 85/2014 sostuvieron que, si bien el art. 2 de la RM 498, en concordancia con las Resoluciones Administrativas (RRAA) 0774 y 618, establecen parámetros para la calificación de prestaciones jubilatorias y certificaciones de aporte al sector de la Banca Privada, en base a estudios matemáticos actuariales y sus complementarios; empero, no es menos cierto que se apliquen los arts. 14; 16; y, 18 del DS 27543, máxime si está corroborado por el art. 83 del Manual de Prestaciones de Curso de Pago y Adquisición; b) En el presente caso, el titular de la solicitud emitió certificado de trabajo, acreditando el tiempo de servicios en el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A., boletas de pago, “records” de servicio, que demuestran que trabajó durante el periodo “…07/78 a 08/86 y de 05/78 a 02/85…” (sic); sin embargo, estos extremos no fueron valorados por la Comisión de Calificación de Rentas y por la Comisión de Reclamación, ambos del SENASIR; c) El Auto Supremo 85/2014, se sustentó en la protección del capital humano y la irrenunciabilidad de los derechos a la seguridad social, previstos en los arts. 45, 48 y 67 de la CPE, así “…como en la prevalencia de la verdad material sobre la verdad formal…” (sic), contenida en los arts. 4 inc. d) de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA); 180.I de la CPE; y, 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); d) El Auto Supremo cuestionado se encuentra debidamente fundamentado y motivado; asimismo, responde al principio de congruencia, pues expresa una exposición de hechos y derechos con el debido razonamiento técnico; de la misma forma, contiene una exposición de normas aplicables al caso concreto, en aras de restituir los derechos de René Verástegui del Castillo; e) El SENASIR -accionante-, pretende desconocer los derechos del tercero interesado y apropiarse ilegalmente de sus aportes, con el único argumento que el solicitante no figura en planillas y en el estudio matemático actuarial, cuando esta negligencia o descuido no puede ser utilizado en su perjuicio, ya que en todo caso, dicha omisión debió ser reclamada a la institución empleadora; y, f) El Auto Supremo 85/2014, resolvió todos los puntos reclamados en el recurso de casación en el fondo, expresando términos claros, positivos y precisos, sin vulnerar el derecho al debido proceso en sus componentes debida fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.1.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR