SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S2

Fecha: 21-Jul-2014

II.4.

II.4.  Freddy Leonardo Pérez Ramos, en representación legal del SENASIR, mediante memorial de 6 de febrero de 2014, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 238/2013, arguyendo lo siguiente: El art. 2 de la RM 0774 de 20 de octubre de 1999, señala que la certificación de aportes al sector de la Banca Privada se establece mediante los estudios matemáticos actuariales y sus complementarios, conforme a la RRAA 0774 y 618 de 6 de noviembre de 2001; asimismo, el art. 1 de la RA 774 de 20 de octubre de 1999, dispone que la Dirección de Pensiones procede a la calificación de prestaciones jubilatorias del sector de la Banca Privada, en base a los estudios matemáticos actuariales efectuados por los bancos empleadores, siendo estos los únicos documentos para establecer fehacientemente los aportes efectuados; consiguientemente, no corresponden la certificación de periodos “07/78 a 08/86 y 05/78 a 02/87” (sic), debido a que no se encuentran reconocidos por el estudio matemático actuarial, documento válido para la certificación de aportes del sector de la banca privada, ya que posteriormente, hasta el “04/97”, se certifica con planillas del régimen integral del sector; finalmente, el art. 14 del DS 27543, señala la modalidad de certificaciones extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción iuris tantum, regulación que se encuentra destinada para trámites de rentas en curso de adquisición y rentas en curso de pago dentro del sistema de reparto; por lo tanto, el art. 14 del DS 27543, solo es aplicable para trámites del sistema de reparto y no para trámites de compensación de cotizaciones, tal como establece la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, demostrándose que la disposición precedentemente citada fue erróneamente interpretada por el Tribunal ad quem y, por ende, mal aplicada en el Auto de Vista 238/2013. Con estos antecedentes, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, conceda el recurso de casación y deliberando el fondo, case el Auto de Vista impugnado y confirme las Resoluciones 333/1 y 32371 (fs. 21 a 23 vta.).