SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S2

Fecha: 21-Jul-2014

III.1.

             El debido proceso se encuentra instituido el art. 115.II de la CPE, cuyo tenor literal dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En ése mismo sentido, el art. 117 de la Ley Fundamental del Estado, determina que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.

             En un Estado Democrático Social de Derecho, el uso del poder delegado por el titular de la soberanía no es absoluto, sino que, el respeto de los derechos fundamentales y la vigencia de las garantías constitucionales reconocidas en la Constitución Política del Estado y los distintos instrumentos internacionales, constituyen límites del ejercicio de dicho poder; asimismo, el respeto del debido proceso que comprende el conjunto de garantías mínimas reconocidas en favor del justiciable, es un factor que legitima las sanciones emergentes de la potestad sancionadora del Estado.

             La jurisprudencia constitucional, a partir de la interpretación de los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ha identificado los elementos configuradores del debido proceso, cuya enumeración no tiene carácter limitativo o reductivo, sino, meramente referencial o enunciativo; en efecto, entre los distintos elementos que configuran el debido proceso, a los fines de la problemática planteada, cabe recalcar las referidas a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales y administrativas.