SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite de compensación de cotizaciones, seguido por René Verástegui del Castillo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció Resolución 32371 de 20 de diciembre de 2005, otorgando al interesado “`…la constancia de aportes correspondiente a la Banca Privada, considerando un salario cotizable de Bs1.602,45.- (Un mil Seiscientos Dos 45/100 Bolivianos) correspondiente a octubre de 1996 y una densidad de aportes de 7,17 años, documento válido para tramitar su certificado de Compensación de Cotizaciones´” (sic), determinación con la que fue notificado el “31 de mayo de 2005”.
El 25 de junio de 2010, planteó recurso de reclamación, por lo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto 1744 de 7 de marzo de 2013, concedió el recurso; posteriormente, la misma Comisión emitió informe técnico 153/13 de 11 de marzo de 2013, concluyendo que no corresponde certificación alguna con relación al periodo “01/78 a 08/89 - Banco Sur Ex - Bing. Beni” (sic), sugiriendo la ratificación de la Resolución 32371.
La Comisión de Reclamación del SENASIR pronunció Resolución de la Comisión de Reclamación 333/1 de 17 de mayo de 2013, confirmando la Resolución 32371, decisión con la que fue notificado el 22 de julio del mismo año; consiguientemente, el 26 de ése mismo mes y año, interpuso recurso de apelación que fue concedido mediante Auto 224/13 de 30 de septiembre del referido año, ante la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que mediante Auto de Vista 238/2013 de 25 de noviembre, revocó la Resolución 333/13 y, por consiguiente, dejó sin efecto la Resolución 32371.
El 6 de febrero de 2014, el SENASIR interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 238/2013, argumentando que las autoridades jurisdiccionales transgredieron y aplicaron incorrectamente el Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, por no haber considerado que el beneficiario pertenece al sector de la banca privada, de ahí que corresponde aplicar para la certificación de sus aportes los estudios matemáticos actuariales, por ser los únicos documentos acreditables para certificar sobre los aportes al seguro social de largo plazo.
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 85/2014 de 21 de mayo, declaró infundado el recurso de casación planteado por SENASIR, sin realizar una cabal valoración de la normativa aplicable a la materia. En este sentido, los Magistrados demandados vulneraron el debido proceso en sus componentes debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, provocando que la entidad accionante se encuentre en desigualdad jurídica e indefensión.
La fundamentación del Auto Supremo 85/2014, versa fundamentalmente en el DS 27543, siendo sus argumentos incorrectos, ya que la previsión normativa consignada (tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto) son opuestos al trámite de compensación de cotizaciones, por lo que no resulta aplicable al presente caso; además, carece de una suficiente fundamentación, motivación y congruencia, por haberse aplicado una disposición normativa que no corresponde al caso; es decir, el art. 14 del DS 27543 es aplicable para los trámites realizados por los asegurados en el sistema de reparto y no así para los tramites por compensación de cotizaciones, que viene a ser una fracción del beneficio de jubilación.
El Tribunal de casación no consideró que el accionante pertenece al sector de la Banca Privada, ya que ello implicaba aplicar para la certificación de sus aportes los estudios matemáticos actuariales, siendo estos los únicos documentos acreditables para la certificación sobre los aportes al seguro social de largo plazo, hasta el periodo de febrero de 1988; empero, dichos aspectos no fueron analizados por las autoridades demandadas; asimismo, en el considerando segundo sostuvieron que el SENASIR no cumplió con lo previsto por el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición, argumento que carece de fundamentación, motivación y congruencia, pues pretende que se aplique dicha norma a los tramites de compensación de cotizaciones, cuando el referido artículo únicamente establece ciertos parámetros para la calificación de rentas de vejez.
Los estudios matemáticos actuariales constituyen para los asegurados del sector de la Banca Privada, únicos documentos acreditables para certificar los aportes al seguro social de largo plazo del Sistema de Reparto, hasta el periodo antes de febrero de 1988, razón por la que es imposible la aplicación de certificación extraordinaria dentro del periodo reclamado por el beneficiario.
La certificación de aportes a largo plazo estaba a cargo de Fondos de Empleados hasta 1987 y en algunos casos particulares en 1988, razón por la que la certificación de aportes para el sector de la Banca Privada se realiza a través del estudio matemático actuarial a nivel nacional, conforme a la Resolución Administrativa (RA) 0774 de 20 de octubre de 1999, y el Sistema de Inventario del Sector Banca; si el asegurado no figura en los estudios matemáticos actuariales, procede la certificación de aportes con los indicados estudios complementarios existentes en el área de certificación y archivo central, conforme estipula la RA 618/01 de 14 de diciembre de 2001. En este sentido, los argumentos del Auto Supremo 85/2014, no establece ninguna diferencia entre sistema de reparto y la compensación de cotizaciones en el procedimiento manual.
El art. 24.V de la Ley de Pensiones (LP), establece la diferencia entre sistema de reparto y la compensación de cotizaciones; sin embargo, las autoridades demandadas aplicaron erradamente el DS 27543, cuando existe norma específica establecida para la certificación de compensaciones de cotizaciones de la Banca Privada, como es la Resolución Ministerial (RM) 498 de 7 de septiembre de 2005. En este sentido, la Asociación de Bancos de Bolivia (ASOBAN), emitió la circular 290/2001 de 13 de noviembre, en el que claramente establece que los trabajadores que no figuran en los estudios matemáticos actuariales, no podrán jubilarse, menos se pueden elaborar la nómina de la persona que se beneficiará con la compensación de cotizaciones para su jubilación con el nuevo sistema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.1.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR